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Confirmada por la Audiencia Provincial de Soria la condena a un año de cárcel y tres de alejamiento por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer al hombre que abofeteó a su esposa mientras hacía un directo en TikTok.
La Audiencia Provincial ha fundamentado su decisión en la "la suficiencia, validez y aptitud de la prueba de cargo que ha sido practicada y valorada en la instancia para enervar la presunción de inocencia" del acusado.
La sentencia, no obstante, cuenta con el voto discrepante de uno de los tres magistrados que han visto el recurso. Este magistrado considera que la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal debería ser revocada y el acusado debería ser absuelto por cuanto no ha quedado acreditado que fuera él quien agredió a la mujer.
En su voto particular considera que "tras un minucioso visionado de la grabación del juicio, y de los vídeos referidos, compruebo que, en el primer vídeo proyectado, no se aprecia la persona que golpea a Doña S.; se ignora tanto el lugar como las circunstancias de la grabación de dicho vídeo; no figuran reseñados, ni se ha recibido declaración como testigos, a los intervinientes en dicha grabación; y se desconocen las personas que pudieron estar conectadas en dicho momento a la red social".
Por tal motivo, concluye que "ante la ausencia de prueba en la forma que he referido, y por estricta aplicación del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española, no cabe otra resolución que absolver al acusado".
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