Un detenido y siete investigados como resultado de la Operación 'TENGA' que se calcula que ha robado unos 400.000 euros
Ratificado un año y siete meses de prisión por vender droga en la estación de autobuses de Valladolid
El condenado había quedado con una mujer en un banco donde le entregó una bolsita con 0,84 gramos de cocaína, a cambio de 50 euros
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, que condenó a un hombre a un año y siete meses de prisión y 120 euros de multa, tras ser sorprendido en la estación de autobuses de la capital vallisoletana vendiendo droga.
El condenado había quedado con una mujer en un banco de la estación de autobuses de Valladolid donde le entregó una bolsita con 0,84 gramos de cocaína, a cambio de 50 euros, cuando intervino una dotación policial.
En el recurso de apelación, la defensa del acusado insistió en su versión de los hechos, ya analizada en la sentencia recurrida y que se tachó de insostenible.
La parte apelante manifestó que el acusado y la mujer eran 'cuñados', por ser ésta ella hermana de una pareja anterior del acusado.
Sostuvo que ella vive en Zamora y fue a Valladolid, estando por la noche con el acusado y yendo incluso a dormir a su domicilio. Por la mañana, ella tenía intención de regresar a Zamora pero olvidó en el domicilio del acusado la droga (bolsita) que había adquirido la noche antes para su consumo, por lo que llamó por teléfono al acusado para que se la llevase a la estación.
Al llegar, le entregó la bolsita olvidada, y ella le dio dinero para contribuir a la cena o consumiciones de la noche anterior, sostuvo el encausado, quien mantuvo que así que no hubo, pues, entrega de droga por el acusado a la mujer a cambio de dinero, por lo que no se cometió el delito objeto de acusación.
"Este relato resulta simplemente increíble, de manera que ratificamos la valoración probatoria de la sentencia recurrida", ha expuesto la resolución del TSJCyL, facilitada este miércoles por fuentes del tribunal autonómico.
"Ni el acusado demuestra nada de lo que afirma en su imaginativa coartada, ni dicha versión guarda coherencia alguna con lo declarado por los agentes policiales que intervinieron en los hechos, ni con los datos objetivos que se deducen de las actuaciones", ha argumentado las sentencia.
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