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Sancionan por una infracción muy grave a una residencia de mayores en Valladolid
Ha sido sancionada por dos de los servicios que presta, con una multa de 90.000 euros y otra de 120.000 euros
La Gerencia de Servicios Sociales, dependiente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León, ha sancionado a varias residencias de mayores de Castilla y León, entre las que se encuentra una de Valladolid, por infracciones "muy graves", dos de ellas por dispensar trato vejatorio a los usuarios y otras cuatro por no disponer de los recursos humanos o materiales básicos para la prestación del servicio.
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) hace públicas en su edición de este martes, 7 de noviembre, las sanciones, todas ellas administrativas pero de caracter "muy grave", firmadas el pasado 25 de octubre, por infracciones de las leyes que regulan los Servicios Sociales en Castilla y León y la Atención y Protección a las Personas Mayores.
En Valladolid, se trata de la entidad Residencia de Tercera Edad Barras-Ramírez, S.L. que ha sido sancionada por dos de los servicios que presta, con una multa de 90.000 euros como titular y gestora del centro 'Vivienda para las Personas Mayores Colón', de Valladolid, por infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 62.e) de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León.
Y con una sanción de 120.001 euros como titular y gestora de la Residencia de Personas Mayores 'BarrasRamírez', de Valladolid, por la comisión de las infracciones administrativas muy graves tipificadas en los artículos 62.e) y 62.f) de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León.
Según la ley, las infracciones corresponden a "no disponer del personal técnico mínimo, cuando el incumplimiento se sitúe por encima del 70% de lo exigible, conforme se determine reglamentariamente, para los centros y servicios regulados en esta Ley" y "no disponer del personal de atención directa, cuando el incumplimiento se sitúe por encima del 35% de lo exigible, conforme se determine reglamentariamente, para los centros y servicios regulados en esta Ley".